Declaración universal de los derechos del animal.

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En el año 1977, se llevó a cabo una reunión en Londres, en la cual la Liga Internacional de los Derechos del Animal, junto con las Ligas Nacionales afiliadas, decidieron adoptar una declaración universal de los derechos del animal. Dicha declaración fue proclamada un año después, y más tarde reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). A continuación se deja una copia, ya que esta información debe ser de conocimiento público, para cumplir su objetivo.

Preámbulo

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente: Se proclama lo siguiente:

Articulo 1: Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Articulo 2:

a) Todo Animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.

c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Articulo 3:

a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Articulo 4:

a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Foto: googleusercontent

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